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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de fabricación de gres de Gres de Andorra, S.L., ubicadas en Andorra (Teruel) (Expediente INAGA 500301/02.2018/6069).

Publicado el 02/05/2019 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 6 de julio de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de fabricación de gres de Gres de Andorra S.L. ubicadas en Andorra (Teruel) (Expediente INAGA 500301/02.2006/4464).

Con fecha 26 de marzo de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 9 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de fabricación de gres de Gres de Andorra S.L. ubicadas en Andorra (Teruel), relativa a la producción de residuos no peligrosos (Expediente INAGA 500301/02.2009/9737).

Con fecha 22 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de fabricación de gres ubicadas en Andorra (Teruel) y promovida por Gres de Andorra, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2013/8864).

Por Resolución de 7 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista en la instalación consistente en poder fabricar productos esmaltados y de tipo terracota, con objeto de diversificar los productos obtenidos sin incrementar la capacidad de producción total al no variar la capacidad de horneado, instando a iniciar de oficio expediente de modificación puntual con el fin incorporar a la autorización ambiental integrada los nuevos procesos y focos (Expte. INAGA 500301/02.2018/4241).

Con fecha 18 de junio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental inicia de oficio el presente expediente con tasa de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de fabricación de gres ubicadas en Andorra (Teruel), notificándoselo al titular con fecha 20 de junio de 2018.

Con fecha 18 de marzo de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 29 de marzo de 2019, Gres de Andorra, S.L. presenta escrito de alegaciones al informe propuesta de Resolución, por el que comunica la detección de un error en la descripción del proceso, aclarando que el proceso de esmaltado se realiza antes de la cocción del material.

Considerando que la modificación solicitada ha sido ya considerada como modificación no sustancial por Resolución de 7 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y que para su tramitación se ha usado la misma documentación.

Considerando que con las nuevas instalaciones, molino pendular y línea de esmaltado, la suma de producción del producto actual más los nuevos productos, no superará la capacidad máxima de producción autorizada.

Considerando que Gres de Andorra, S.L. ha justificado los cambios producidos en las instalaciones, que suponen la incorporación de un nuevo foco de emisión de contaminantes a la atmósfera correspondiente al nuevo molino pendular

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 26 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de fabricación de gres de Gres de Andorra S.L. ubicadas en Andorra (Teruel).", en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación

El proceso de producción se puede resumir en las siguientes fases:

Recepción y preparación de materias primas: se reciben arcillas y chamotas (arcilla cocida a alta temperatura) que son depositadas en la campa de materias primas, que es una zona al aire libre de unos 17.000 m². La materia prima se dispone en diferentes montones y a través de una pala tractor pasan a la desmenuzadora. Las arcillas se desmenuzan y mezclan según las proporciones establecidas y se almacenan. La chamota también se desmenuza y se almacena aparte. La materia prima pasa a los silos de alimentación. A través de dos líneas diferentes, la arcilla y la chamota son molturadas en el molino de martillos o en el molino pendular según la granulometría necesaria para el producto que se va a fabricar, pasando por un tamiz que separa el rechazo, siendo almacenado el material tamizado en un silo. Se mezcla la arcilla y la chamota, después se depositan en una amasadora que añade agua a la mezcla. El barro obtenido se deposita en unos alimentadores que hacen de pudrideros, pasando de nuevo por una repasadora y de allí a la extrusora.

Homogeneización, extrusión y secado: A la salida de la extrusora se coloca el molde del formato que se quiere producir, dando forma a las piezas que se depositan en unos listones y mediante una noria van conformando carros de material, que serán conducidos a los secaderos.

Cocción: Una vez secas las piezas los carros se depositan en otra noria que realiza el proceso inverso, cargando el material sobre las vagonetas que van a hornos intermitentes. El aire caliente que se genera durante el enfriamiento de los hornos es recirculado hacia los secaderos para aprovecharlo en la etapa de secado del material.

Descarga y clasificación: Las vagonetas se dirigen a la vía de descarga, se descargan las baldosas por medio de unas pinzas, y se depositan sobre unas cadenas, que las llevarán hasta un martillo rompedor que las separará u orientará hasta la mesa de selección, donde se clasifican y agrupan en paquetes según su calidad.

Esmaltado: Antes de la cocción se aplicará a parte del producto fabricado (2.673 t/año) una capa de vidriado mediante la aplicación sobre la superficie de esmalte para darle determinadas características técnicas.

Almacenamiento y expedición: Las piezas se embalan en cajas y se colocan en palés que son enfardados en plástico y se almacenan en el muelle de carga. Las piezas defectuosas se reintroducen en el proceso productivo como chamota.

En el molino pendular también se realiza el secado de los materiales a moler para lo que dispone de un quemador de 80 kWt, que funciona durante 1.678 h/año, así como de un filtro de mangas.

El equipo de extrusión tiene una potencia total de 196 kW y está compuesto de un grupo de vacío, motor, tolva de entrada, bomba de vacío, cortadores, sistemas de transporte, cargador de listones, remasadora, prensa usillo para piezas especiales y bomba de agua.

Los secaderos poseen una potencia máxima de 700 kW, están compuestos por vagonetas, transportadores, alimentadores de aire caliente y adicional, aparatos de circulación de aire, sistemas de extracción de aire, elevadores de listones, ventiladores y quemadores para calentar el aire de los hornos, cuando éste venga a baja temperatura.

Existen tres hornos de 7.310 termias/hora, dos hornos de 5.676 termias/hora y un horno de 1.135 termias/hora. Disponen de sistema neumático de descarga de las baldosas, equipos de transferencia para cambiar de posición las piezas, cintas de transporte, dispositivos de empuje de las vagonetas al interior por accionamiento hidráulico y sistemas de transporte de salida, finalmente, hornos intermitentes de solera móvil, a gas de alta temperatura, con quemadores de alta velocidad automatizados.

2. Se incorpora al condicionado 1.2. Consumos, el consumo de 48 t/año de esmaltes.

3. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, el condicionado 1.10. Control de emisiones a la atmósfera y el apartado de Control de las emisiones a la atmósfera del condicionado 1.20. Otras obligaciones, por el siguiente anexo I de Emisiones a la atmósfera y su control:

I EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Gres Andorra, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-156, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa se clasifica en el Grupo B, código CAPCA 03032002 "Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los focos de proceso, asociados a los secaderos, hornos, áreas de molienda y mezclado de las arcillas y chamotas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 3:

Horno de gas natural número 3 con una potencia de 6.601 kW

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI03

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 4:

Secadero 1 con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI04

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 5:

Secadero 2 con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,4 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI05

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 6

Horno de gas natural nº 4 con una potencia de 6.601 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,4 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI06

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8

Horno A con una potencia de 8.502 kW y que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,7 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI08

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 9

Horno B con una potencia de 8.502 kW y que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,7 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI09

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 10

Horno C con una potencia de 8.502 kW y que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,7 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI10

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 11:

Secadero A con una potencia de 697.8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI11

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 12:

Secadero B con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI12

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 13:

Secadero C con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI13

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 14:

Secadero D con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI14

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 15:

Secadero E con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI15

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 16:

Secadero F con una potencia de 697,8 kW (600 termias/hora). Se utiliza gas natural como combustible

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI16

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 17:

Filtro de mangas en el área de molienda y mezclado de arcillas. Compuesto por 288 mangas filtrantes equivalentes a una superficie filtrante de 288 m2 y diseñado para un caudal de aspiración de 25.920 m3/h.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,55 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI17

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas

El límite admitido para esta emisión es:

Foco 18:

Filtro de mangas en el área de molienda y mezclado de chamotas. Compuesto por 216 mangas filtrantes equivalentes a una superficie filtrante de 216 m2 y diseñado para un caudal de aspiración de 19.440 m3/h.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI18

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas

El límite admitido para esta emisión es:

Foco 19

Horno con una potencia de 1.320 kW y que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,47 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI19

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 20

Molino pendular, en el que también se realiza el secado de los materiales a moler para lo que dispone de un quemador con una potencia de 80 kW (68,8 termias/h), que utiliza gas natural como combustible., que va a funcionar durante 1.678 h/año, y que dispone de filtro manga compuesto de con 180 mangas filtrantes.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,8 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR156/PI20

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032002.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este Orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Gres Andorra, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Gres Andorra, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL